“Características
de la auditoria externa”
I.
Peculiaridades
de la auditoria fiscal.
Existen muchas posturas y enfoques de autores que refieren una diversidad de peculiaridades de la auditoria fiscal; algunas de ellas son las siguientes:
• "Profusa y
difusa legislación: los autores coinciden en que existe una dispersión, así como una falta de homogeneidad y extensión, tales se entiende, son
tradicionales características de nuestra normativa tributaria.
• Para algunos la Inestabilidad de las continuas reformas y modificaciones de las normas reguladoras de los
diferentes impuestos que afectan a la empresa también inciden en la opinión del auditor.
• La Interpretabilidad:
de la jurisprudencia, es decir la visita domiciliaria misma, la doctrina, de los profesionales de
la asesoría fiscal y, por supuesto, de los empresarios es dispar; y existe confusión y conflicto a la hora de aplicar la norma.
• En materia de Prescripción: las
deudas tributarias tienen un periodo de prescripción inferior a las del ámbito
civil o penal; lo que obliga al auditor a ejecutar su trabajo con diligencia y al asesor fiscal con ética y eficacia.
• La Falta de convergencia
entre normas contables y fiscales: a pesar de ser uno de los objetivos
fundamentales de la última reforma tributaria en México; todavía impera la desinformación, en muchos
aspectos, esto redunda en que aún existe disparidad de criterios.
• Contingencias e
incertidumbres: las características enunciadas llevan a que el ámbito
tributario sea especialmente propenso a la existencia de contingencias y de
frecuentes litigios generadores de incertidumbres., lo que aumenta la complejidad el momento de contabilizarlas y valuarlas y presentarlas correctamente en los Estados financieros por una parte, y por otra, el brindar suficiente información al auditor externo.
Características de la auditoria fiscal
En el contexto de la auditoria privada, señalamos las siguientes características de la auditoria fiscal:
1ª)
Puede constituirse, por la especialización que requiere, en una parte
independiente, separada del resto del trabajo de auditoria,
lo cual no significa, en absoluto, que no recoja la evidencia obtenida en las
demás áreas o ciclos analizados.
2ª) Presenta matices netamente diferenciados del resto de las áreas del
programa de auditoria que se traducen en:
• Una necesidad de especialización
ya que la abundante legislación, su inestabilidad y su complejidad hacen
necesario el concurso en la auditoria de verdaderos especialistas en el ámbito tributario.
• Numerosas dudas sobre la consideración de una contingencia como remota, posible o
probable y en la determinación de su grado de ocurrencia o verosimilitud.
• La existencia de dificultades en la cuantificación de
contingencias, tanto de cuotas como de sanciones e intereses.
La Interpretabilidad de la
norma, así como la mayor o menor flexibilidad de la
inspección fiscal en su aplicación, complican en forma extrema la valoración y
medición de riesgos.
• Frecuentes limitaciones al alcance, fundamentalmente
con relación a ejercicios no auditados.
Tales limitaciones al alcance
son consecuencia, en multitud de ocasiones, de la imposibilidad de practicar
pruebas sobre los ejercicios no prescritos y no auditados, lo que, a su vez,
viene motivado porque el auditor no puede incluir en su investigación el tiempo
necesario para llevar a cabo tales pruebas, por miedo a perder el trabajo ante
las presiones del mercado en cuanto a precios.
En ocasiones, los autores también coinciden en que el asumir
una responsabilidad adicional es sólo un tema de establecer una remuneración
adicional" y ello en el contexto de una profesión auditora operando en ambientes cuasi - monopólicos.
En la doctrina también se aluda a la práctica del
lowballing, práctica que consiste en establecer los honorarios de la auditoria a niveles muy reducidos para poder captar encargos de auditoria.
En cualquier caso, entendemos que el auditor
se encuentra con fuertes presiones que le condicionan a la hora de aceptar una
revisión completa de la situación fiscal de la entidad, con un alcance superior
al propio ejercicio auditado, lo que, como veremos, podrá causar limitaciones
al alcance auto impuestas por el auditor.
• Una especial sensibilidad de la entidad auditada a recibir
un informe con salvedades en esta área, por las consecuencias económicas que
puede acarrear frente a la administración tributaria.
• Una relación complicada entre el auditor y el asesor
fiscal caracterizada por la
posible incompatibilidad de ambos servicios para el mismo cliente; las
consecuencias de la carta que las normas de auditoria exigen que el auditor
dirija al asesor fiscal; las diferentes interpretaciones de un riesgo fiscal,
etc. Todas ellas cuestiones polémicas y aún sin resolver.
3º) Conflicto especialmente peculiar ante el descubrimiento de fraude
fiscal: de una parte las normas obligan a describir el mismo en el informe
de auditoria, en ciertos supuestos, y siempre en la carta de recomendaciones,
tema sobre el que volveremos más adelante; por otra parte, la publicidad del
fraude limitaría, de manera contundente, la relación de confianza entre el
auditor y la entidad auditada.
Actividad 2909 – 02
Comparte con tus compañeros las siguientes cuestiones.
- 1. ¿A qué se refiere la peculiaridad de: “Falta de convergencia entre normas contables y fiscales” y qué implicaciones de estudio y capacitación le implica al Auditor como profesional? Descríbela.
- 2. ¿Crees que es armoniosa la relación entre el auditor (externo) y el asesor fiscal de una entidad económica que está siendo auditada? Explica.
- 3. ¿Por qué crees que en la doctrina contable, los autores coinciden que existen conflictos entre el auditor y el asesor fiscal, sobre todo cuando mediante la auditoria fiscal, existe la presunción de fraude fiscal? Explica.
Referencias
consultadas o citadas.