martes, 29 de septiembre de 2015

Características de la auditoria externa.



“Características de la auditoria externa”

I.                  Peculiaridades de la auditoria fiscal.

Existen muchas posturas y enfoques de autores que refieren una diversidad de peculiaridades de la auditoria fiscal; algunas de ellas son las siguientes:

•         "Profusa y difusa legislación: los autores coinciden en que existe una dispersión, así como una falta de homogeneidad y extensión, tales se entiende, son tradicionales características de nuestra normativa tributaria.

•       Para algunos la Inestabilidad de las continuas reformas y modificaciones de las normas reguladoras de los diferentes impuestos que afectan a la empresa también inciden en la opinión del auditor.

•        La  Interpretabilidad: de la jurisprudencia, es decir la visita domiciliaria misma, la doctrina, de los profesionales de la asesoría fiscal y, por supuesto, de los empresarios es dispar; y existe confusión y conflicto a la hora de aplicar la norma.

•        En materia de Prescripción: las deudas tributarias tienen un periodo de prescripción inferior a las del ámbito civil o penal; lo que obliga al auditor a ejecutar su trabajo con diligencia y al asesor fiscal con ética y eficacia.

•         La Falta de convergencia entre normas contables y fiscales: a pesar de ser uno de los objetivos fundamentales de la última reforma tributaria en México; todavía impera la desinformación, en muchos aspectos, esto redunda en que aún existe disparidad de criterios.

•         Contingencias e incertidumbres: las características enunciadas llevan a que el ámbito tributario sea especialmente propenso a la existencia de contingencias y de frecuentes litigios generadores de incertidumbres., lo que aumenta la complejidad el momento de contabilizarlas y valuarlas y presentarlas correctamente en los Estados financieros por una parte, y por otra, el brindar suficiente información al auditor externo.







Características de la auditoria fiscal


En el contexto de la auditoria privada, señalamos las siguientes características de la auditoria fiscal:


1ª) Puede constituirse, por la especialización que requiere, en una parte independiente, separada del resto del trabajo de auditoria, lo cual no significa, en absoluto, que no recoja la evidencia obtenida en las demás áreas o ciclos analizados.

2ª) Presenta matices netamente diferenciados del resto de las áreas del programa de auditoria que se traducen en: 

•         Una necesidad de especialización ya que la abundante legislación, su inestabilidad y su complejidad hacen necesario el concurso en la auditoria de verdaderos especialistas en el ámbito tributario.

•         Numerosas dudas sobre la consideración de una contingencia como remota, posible o probable y en la determinación de su grado de ocurrencia o verosimilitud.

•         La existencia de dificultades en la cuantificación de contingencias, tanto de cuotas como de sanciones e intereses.

La Interpretabilidad de la norma, así como la mayor o menor flexibilidad de la inspección fiscal en su aplicación, complican en forma extrema la valoración y medición de riesgos.
•         Frecuentes limitaciones al alcance, fundamentalmente con relación a ejercicios no auditados.

Tales limitaciones al alcance son consecuencia, en multitud de ocasiones, de la imposibilidad de practicar pruebas sobre los ejercicios no prescritos y no auditados, lo que, a su vez, viene motivado porque el auditor no puede incluir en su investigación el tiempo necesario para llevar a cabo tales pruebas, por miedo a perder el trabajo ante las presiones del mercado en cuanto a precios.

En ocasiones, los autores también coinciden en que el asumir una responsabilidad adicional es sólo un tema de establecer una remuneración adicional" y ello en el contexto de una profesión auditora operando en ambientes cuasi - monopólicos


En la doctrina también se aluda a la práctica del lowballing, práctica que consiste en establecer los honorarios de la auditoria a niveles muy reducidos para poder captar encargos de auditoria.

 En cualquier caso, entendemos que el auditor se encuentra con fuertes presiones que le condicionan a la hora de aceptar una revisión completa de la situación fiscal de la entidad, con un alcance superior al propio ejercicio auditado, lo que, como veremos, podrá causar limitaciones al alcance auto impuestas por el auditor.

•         Una especial sensibilidad de la entidad auditada a recibir un informe con salvedades en esta área, por las consecuencias económicas que puede acarrear frente a la administración tributaria.

•         Una relación complicada entre el auditor y el asesor fiscal caracterizada por la posible incompatibilidad de ambos servicios para el mismo cliente; las consecuencias de la carta que las normas de auditoria exigen que el auditor dirija al asesor fiscal; las diferentes interpretaciones de un riesgo fiscal, etc. Todas ellas cuestiones polémicas y aún sin resolver.


3º) Conflicto especialmente peculiar ante el descubrimiento de fraude fiscal: de una parte las normas obligan a describir el mismo en el informe de auditoria, en ciertos supuestos, y siempre en la carta de recomendaciones, tema sobre el que volveremos más adelante; por otra parte, la publicidad del fraude limitaría, de manera contundente, la relación de confianza entre el auditor y la entidad auditada.





Actividad 2909 – 02

Comparte con tus compañeros las siguientes cuestiones.

  • 1.        ¿A qué se refiere la peculiaridad de: “Falta de convergencia entre normas contables y fiscales” y qué implicaciones de estudio y capacitación le implica al Auditor como profesional?  Descríbela.

  •  2.        ¿Crees que es armoniosa la relación entre el auditor (externo) y el asesor fiscal de una entidad económica que está siendo auditada? Explica.

  •  3.        ¿Por qué crees que en la doctrina contable, los autores coinciden que existen conflictos entre el auditor y el asesor fiscal, sobre todo cuando mediante la auditoria fiscal, existe la presunción de fraude fiscal? Explica.






Referencias consultadas o citadas.


miércoles, 9 de septiembre de 2015

¿Qué se entiende por auditoría de los estados financieros?


¿Sabías que el profesionista egresado en Contaduría Pública, es el único autorizado para realizar la auditoría de los Estados Financieros?

La auditoría de los estados financieros es una actividad privativa del profesional egresado de Contaduría Pública; es decir es el único que puede realizarla. La razón se debe a que dicho profesionista realizó su proceso de enseñanza formal en Universidades o Institutos superiores; de ahí que posee conocimientos sólidos, avalados por el título, cédula profesional y certificación correspondiente.
De hecho el profesional de la contaduría debe tener siempre presente el puesto que ocupa en la sociedad, ya que su iniciativa, decisión u omisión en sus actos, sin duda afectará a terceros; ya que la información que genere en su dictamen servirá para la toma de decisiones de los usuarios.

¿Qué  se debe de entender cuando se habla de “Auditoría de los estados financieros?
Osorio Sánchez (2007), nos refiere que es "Aquel examen crítico que Realiza un Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público independiente, de los libros, registros, recursos, obligaciones, patrimonio y resultados de una entidad, basado en normas,  técnicas y procedimientos específicos con la finalidad de opinar sobre la razonabilidad de la información financiera "


Mediante la estrategia: SQA, responde los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué sabías con anterioridad del campo profesional de un contador público dedicado a la auditoría de los estados financieros?
2. ¿Qué deseas conocer de la temática presentada en este blog?
3. ¿Qué aprendiste de la lectura en este blog?


Participa con tus compañeros de clase ¡!


Fuentes: Sánchez, CG (2006), Auditoría de Estados Financieros: Práctica Moderna Integral. Pearson Educación. México